Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula los honorarios del abogado profesional en la suma de Bs. 1.000.-
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- Proceso: Desconocimiento de paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Silvestre Jaime Daza, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la lesión de los arts
- Acusa la vulneración del art
- Denuncia que los arts
- De igual forma acusa la omisión valorativa de la confesión provocada, pues al ser la
- Del mismo modo acusa que el Tribunal de Alzada omitió analizar y considerar la prueba
- Reitera la acusación del principio de congruencia, porque el juez A quo al declarar improbada
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs
- Otro error de hecho que acusa es la ausencia de valoración de la confesión judicial
- Transcribiendo los fundamentos expuestos en la Sentencia recurrida en apelación, acusa que dicha resolución contiene
- Finalmente señala que la negativa deliberada de la demandada de someter al menor a las
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demanda refiere que al haber interpuso la excepción de prescripción pretendían que la
- Por lo expuesto solicita confirmar las resoluciones dictadas en ambas instancias
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Para tener una mejor comprensión sobre lo que es la acción de impugnación de reconocimiento,
- Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
- En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
- Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- III.4.- De la Caducidad
- III
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en virtud al análisis de los demás reclamos expuestos en casación, corresponde
- En esa lógica y ya en el caso de autos, se tiene que el recurrente
- De lo expuesto se advierte que el menor fue procreado de padre y madre no
- De ahí que, si el recurrente basado en un craso error, como él lo señala,
- De esta manera al haber caducado el derecho del recurrente, es decir al haber demostrado
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
