POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 297 a 305, interpuesto por Silvestre Jaime Daza, contra el Auto de Vista N° 107/2015 de fecha 13 de abril de 2015, cursante de fs. 290 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Proceso: Desconocimiento de paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Silvestre Jaime Daza, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la lesión de los arts
- Acusa la vulneración del art
- Denuncia que los arts
- De igual forma acusa la omisión valorativa de la confesión provocada, pues al ser la
- Del mismo modo acusa que el Tribunal de Alzada omitió analizar y considerar la prueba
- Reitera la acusación del principio de congruencia, porque el juez A quo al declarar improbada
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs
- Otro error de hecho que acusa es la ausencia de valoración de la confesión judicial
- Transcribiendo los fundamentos expuestos en la Sentencia recurrida en apelación, acusa que dicha resolución contiene
- Finalmente señala que la negativa deliberada de la demandada de someter al menor a las
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demanda refiere que al haber interpuso la excepción de prescripción pretendían que la
- Por lo expuesto solicita confirmar las resoluciones dictadas en ambas instancias
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Para tener una mejor comprensión sobre lo que es la acción de impugnación de reconocimiento,
- Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
- En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
- Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- III.4.- De la Caducidad
- III
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en virtud al análisis de los demás reclamos expuestos en casación, corresponde
- En esa lógica y ya en el caso de autos, se tiene que el recurrente
- De lo expuesto se advierte que el menor fue procreado de padre y madre no
- De ahí que, si el recurrente basado en un craso error, como él lo señala,
- De esta manera al haber caducado el derecho del recurrente, es decir al haber demostrado
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
