Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo, sino mas bien es de naturaleza provisional, temporal y variable, siendo estos los elementos esenciales que los caracteriza, cuya finalidad única es garantizar la reparación civil de los daños y perjuicios emergente de la comisión del delito, pudiendo ser modificada o levantada en cualquier momento en la medida que cambie la situación de los hechos que originaron su aplicación o finalmente el propio imputado puede ofrecer en calidad de fianza real otros bienes suficientes en reemplazo de los bienes que fueron gravados
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
