Auto Supremo AS/1186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1186/2016

Fecha: 20-Oct-2016

Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de

Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de las demás copropietarias (hermanas) y de los compradores; indicar que el recurrente funda su reclamo en derechos por terceras personas y no en causa propia, aspecto que genera la carencia de legitimidad para ese propósito; en todo caso, al haberse procedido al registro de las anotaciones preventivas, se operó la correspondiente publicidad y en el supuesto caso de que las hermanas del recurrente tendrían derechos de copropiedad en los inmuebles anotados preventivamente, son ellas quienes se encuentran facultadas para reclamar siempre y cuando demuestren con prueba idónea esa situación