Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de las demás copropietarias (hermanas) y de los compradores; indicar que el recurrente funda su reclamo en derechos por terceras personas y no en causa propia, aspecto que genera la carencia de legitimidad para ese propósito; en todo caso, al haberse procedido al registro de las anotaciones preventivas, se operó la correspondiente publicidad y en el supuesto caso de que las hermanas del recurrente tendrían derechos de copropiedad en los inmuebles anotados preventivamente, son ellas quienes se encuentran facultadas para reclamar siempre y cuando demuestren con prueba idónea esa situación
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
