II
En contra del referido Auto Supremo, Franklin Mejía Ríos interpuso de manera separada recurso de apelación incidental solicitando se revoque dicha resolución.
II.- Del contenido de la apelación incidental:
II.1.- Del contenido de memorial de apelación incidental de fs. 41 a 43, se resume lo siguiente:
El recurrente señala como antecedentes que los bienes inmuebles sobre los cuales se dispuso la anotación preventiva fueron adquiridos juntamente con sus hermanas Rosario Nancy Mejía Ríos, Roxana Lucia Mejía Ríos y que su persona procedió a transferir de buena fe la cuota parte que le corresponde del inmueble (departamento) ubicado en la ciudad de La Paz, calle Villamil de Rada Nº 764, zona Villa Nuevo Potosí, 2do. Piso Nº 10, con una extensión de 190,93 Mts2. inscrito en DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0194496, transferencia que habría realizado mediante documento público Nº 2814/2015 de 04 de agosto de 2015 a favor de Gabriela Carla López Fernández y Edino Claudio Clavijo Ponce antes de la presente investigación por el Ministerio Público, inmueble que habría sido obtenido en calidad de anticipo de legítima mediante documento Público Nº 3279/2005, cuya tradición provendría incluso antes del proceso de capitalización de ENFE S.A.
Reitera que por la documental acompañada en calidad de prueba demostró que el inmueble del cual se desprende el derecho propietario de su persona sobre algunos departamentos, tiendas y bauleras fueron adquiridos en virtud al anticipo de legítima que le otorgaron sus padres, anterior al inicio de la investigación por el Ministerio Público; por otra parte haciendo referencia a los arts. 1538.I, 450, 519, 584 del Código Civil indica que se estaría violentando el derecho de su comprador toda vez que con la anotación preventiva se estaría modificando en su esencia y naturaleza el contrato de transferencia al modificar el estado del inmueble con relación a la evicción y saneamiento
II.- Del contenido de la apelación incidental:
II.1.- Del contenido de memorial de apelación incidental de fs. 41 a 43, se resume lo siguiente:
El recurrente señala como antecedentes que los bienes inmuebles sobre los cuales se dispuso la anotación preventiva fueron adquiridos juntamente con sus hermanas Rosario Nancy Mejía Ríos, Roxana Lucia Mejía Ríos y que su persona procedió a transferir de buena fe la cuota parte que le corresponde del inmueble (departamento) ubicado en la ciudad de La Paz, calle Villamil de Rada Nº 764, zona Villa Nuevo Potosí, 2do. Piso Nº 10, con una extensión de 190,93 Mts2. inscrito en DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0194496, transferencia que habría realizado mediante documento público Nº 2814/2015 de 04 de agosto de 2015 a favor de Gabriela Carla López Fernández y Edino Claudio Clavijo Ponce antes de la presente investigación por el Ministerio Público, inmueble que habría sido obtenido en calidad de anticipo de legítima mediante documento Público Nº 3279/2005, cuya tradición provendría incluso antes del proceso de capitalización de ENFE S.A.
Reitera que por la documental acompañada en calidad de prueba demostró que el inmueble del cual se desprende el derecho propietario de su persona sobre algunos departamentos, tiendas y bauleras fueron adquiridos en virtud al anticipo de legítima que le otorgaron sus padres, anterior al inicio de la investigación por el Ministerio Público; por otra parte haciendo referencia a los arts. 1538.I, 450, 519, 584 del Código Civil indica que se estaría violentando el derecho de su comprador toda vez que con la anotación preventiva se estaría modificando en su esencia y naturaleza el contrato de transferencia al modificar el estado del inmueble con relación a la evicción y saneamiento
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
