VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1186/2016
Sucre: 20 de octubre 2016
Expediente: Chuquisaca 2/2016
Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Sánchez de Lozada y otros
Proceso: Contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs. 41 a 43, formulado por Franklin Mejía Ríos en contra de Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 de fs. 1 a 3 emitido en el proceso penal de privilegio constitucional denominado “Capitalización ENFE” seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros donde se encuentra involucrado el recurrente, por la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1186/2016
Sucre: 20 de octubre 2016
Expediente: Chuquisaca 2/2016
Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Sánchez de Lozada y otros
Proceso: Contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs. 41 a 43, formulado por Franklin Mejía Ríos en contra de Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 de fs. 1 a 3 emitido en el proceso penal de privilegio constitucional denominado “Capitalización ENFE” seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros donde se encuentra involucrado el recurrente, por la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
