POR TANTO
Por otra parte corresponde dejar establecido que las medidas cautelares reales en sí no tienen efecto de modificar el contrato de transferencia o las obligaciones de los contratantes, ni mucho menos extinguir o generar de manera directa la perdida del derecho de propiedad, tampoco restringe el uso cotidiano que se pueda hacer del bien, simplemente impone restricciones de manera temporal en cuanto al ejercicio de su disposición; ante tales circunstancias no es correcta la afirmación vertida por el recurrente en sentido de indicar que con la anotación preventiva se estaría violentando el derecho de su comprador modificando en su esencia y naturaleza el contrato de transferencia al modificar el estado del inmueble con relación a la obligación del vendedor referente a la garantía de evicción y saneamiento; pues en el caso presente debe tomarse en cuenta que el presunto hecho que generó la investigación penal fue cometido de manera anterior a dicha transferencia.
Por las consideraciones realizadas, se concluye que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio, han obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del 11 de la Ley Nº 044, CONFIRMA el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 de fs. 1 a 3 de los antecedentes remitidos en apelación. Con costas
Por las consideraciones realizadas, se concluye que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio, han obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del 11 de la Ley Nº 044, CONFIRMA el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 de fs. 1 a 3 de los antecedentes remitidos en apelación. Con costas
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
