En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
Los fundamentos de la Sala Penal se basa en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, transcribiendo el contenido de dicha norma, identifica dos elementos como esenciales para ratificar la medida asumida por el Ministerio Público, siendo estos: a) La resolución fiscal sea fundamentada, y b) Los bienes sean propios de los imputados; dentro de ese contexto indica que en cuanto al primer requisito, la Resolución Fiscal FGE/RJGP Nº 10/2016 de 09 de mayo, cumple con la fundamentación toda vez que la misma se encontraría desarrollada en base a las Sentencias Constitucionales 1109/2006-R de 01 de noviembre, 1764/2003-R y Auto Supremo Nº 10 de 20 de enero de 2010 referidos a la aplicación de medidas cautelares, su alcance y finalidad, además de tener presente la modificación del art. 252 del CPP., introducida por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 que faculta al Ministerio Público disponer la anotación preventiva de los bienes del imputado desde el primer momento de la investigación con el fin exclusivo de evitar la libre disponibilidad del patrimonio del imputado a fin de garantizar las responsabilidades pecuniarias que podrían declararse en el proceso penal, además del pago de costas y multas conforme se desarrolló en la SCP 0011/2013 de 03 de enero; también -la Sala Penal- señala haberse invocado el art. 108 num. 8) de la Constitución Política del Estado, referido al deber de lucha contra la corrupción, que se encontraría plasmada en la Ley Nº 004 art. 4 relativo al principio de defensa del patrimonio del Estado.
En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles motivo de la anotación preventiva, el Ministerio Público habría acreditado por las fotocopias de los folios reales emitidos por funcionarios de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, aspectos que demostrarían el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 252 del CPP.; bajos esas consideraciones concluye indicando que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en la parte in fine de la citada norma procesal y procede a ratificar la aplicación de la medida cautelar de carácter real dispuesto por el Ministerio Público
En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles motivo de la anotación preventiva, el Ministerio Público habría acreditado por las fotocopias de los folios reales emitidos por funcionarios de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, aspectos que demostrarían el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 252 del CPP.; bajos esas consideraciones concluye indicando que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en la parte in fine de la citada norma procesal y procede a ratificar la aplicación de la medida cautelar de carácter real dispuesto por el Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
