“Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
Con relación a la aplicación de las medidas cautelares de carácter real emergente de proceso penal, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0011/2013 de 03 de enero, en ocasión de someter a análisis de control de constitucionalidad el art. 90 del Código Penal, ha establecido el siguiente razonamiento:
“Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de responsabilidad civil, es posible reclamar otra clase de tutela cautelar, en cuanto en este caso se está garantizando la efectividad del proceso civil acumulado al penal. Basta recordar, a estos efectos, el art. 87 del Código Penal en el que se proclama que 'toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito'” (lo resaltado nos corresponde)
“Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de responsabilidad civil, es posible reclamar otra clase de tutela cautelar, en cuanto en este caso se está garantizando la efectividad del proceso civil acumulado al penal. Basta recordar, a estos efectos, el art. 87 del Código Penal en el que se proclama que 'toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito'” (lo resaltado nos corresponde)
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
