III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Refiere que la anotación preventiva no puede considerarse de manera alguna modificatoria de la naturaleza del contrato de venta que haya podido suscribir el recurrente con terceros, debiendo tenerse presente que de acuerdo al art. 625 del Código Civil, la obligación de evicción es para el vendedor estando sujeto a resarcir el daño al comprador, calificando de anti técnico el uso del término de evicción por parte del recurrente.
Indica que al no haberse inscrito en Derechos Reales la transferencia a la que alude el recurrente, este no puede surtir efectos con relación a terceros como en el caso del Ministerio Público; por otra parte hace referencia a la SCP Nº 0011/2013 de 03 de enero y al Auto Supremo Nº 919/2016 de 03 de agosto, resoluciones que tratan de las anotaciones preventivas; en base a esos argumentos solicita se rechace el recurso planteado por ser improcedente conforme al art. 406 del CPP.
III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los efectos de asumir competencia para el conocimiento de la causa, se debe indicar que el art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”; norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la impugnación debe ser conocida por otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta por Franklin Mejía Ríos
Indica que al no haberse inscrito en Derechos Reales la transferencia a la que alude el recurrente, este no puede surtir efectos con relación a terceros como en el caso del Ministerio Público; por otra parte hace referencia a la SCP Nº 0011/2013 de 03 de enero y al Auto Supremo Nº 919/2016 de 03 de agosto, resoluciones que tratan de las anotaciones preventivas; en base a esos argumentos solicita se rechace el recurso planteado por ser improcedente conforme al art. 406 del CPP.
III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los efectos de asumir competencia para el conocimiento de la causa, se debe indicar que el art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”; norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la impugnación debe ser conocida por otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta por Franklin Mejía Ríos
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
