Auto Supremo AS/1186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1186/2016

Fecha: 20-Oct-2016

III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Refiere que la anotación preventiva no puede considerarse de manera alguna modificatoria de la naturaleza del contrato de venta que haya podido suscribir el recurrente con terceros, debiendo tenerse presente que de acuerdo al art. 625 del Código Civil, la obligación de evicción es para el vendedor estando sujeto a resarcir el daño al comprador, calificando de anti técnico el uso del término de evicción por parte del recurrente.
Indica que al no haberse inscrito en Derechos Reales la transferencia a la que alude el recurrente, este no puede surtir efectos con relación a terceros como en el caso del Ministerio Público; por otra parte hace referencia a la SCP Nº 0011/2013 de 03 de enero y al Auto Supremo Nº 919/2016 de 03 de agosto, resoluciones que tratan de las anotaciones preventivas; en base a esos argumentos solicita se rechace el recurso planteado por ser improcedente conforme al art. 406 del CPP.

III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los efectos de asumir competencia para el conocimiento de la causa, se debe indicar que el art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”; norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la impugnación debe ser conocida por otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta por Franklin Mejía Ríos