Auto Supremo AS/1186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1186/2016

Fecha: 20-Oct-2016

Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs

En base a esos argumentos en su petitorio vuelve a reiterar que se ha procedido a la anotación preventiva de la totalidad del inmueble sin tomar en cuenta que el inmueble también pertenece a sus hermanas, denunciando la violación del derecho a la propiedad privada y a la defensa consagrado en los arts. 56, 115, 119.II y 120 de la CPE., y contravención a los arts. 90 del CP., y 252 del CPP., solicitando se revoque el Auto Supremo recurrido y se disponga solo la anotación preventiva de los inmuebles objeto de la presente petición en la cuota parte que le corresponde respetando el derecho de terceros a quienes habría transferido dichos inmuebles.
II.2.- De las respuestas al recurso:
II.2.1.- Respuesta de la Procuraduría General del Estado:
Mediante memorial de fs. 50 a 52 contestó al recurso de apelación incidental indicando que la intervención del imputado en un proceso penal es personalísima no pudiendo el acusado alegar vulneración a derechos que no lo son propios, sino de terceros quienes tienen a su alcance todos los mecanismos para efectuar las reclamaciones que consideren pertinentes; que el recurrente no cumplió con la carga probatoria de la supuesta materialización de la vulneración alegada en relación con el trámite de cuestiones incidentales; que la supuesta transferencia efectuada por el apelante no figura entre los registros de la propiedad inmueble objeto de la reclamación; hace referencia a la SCP Nº 11/2013 de 03 de enero, que trata de las medidas cautelares reales trascribiendo de manera amplia su contenido; en base a esos argumentos en su petitorio solicita se rechace el recurso conforme al art. 406 del CPP y se mantenga vigente el Auto Supremo apelado.
II.2.2.- Respuesta de la Fiscalía General del Estado:
Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs. 62 a 66 también contestó indicando que en el memorial de recurso no se identifica el bien inmueble en términos de su matrícula o partida computarizada; con relación al eventual derecho de las hermanas del recurrente, refiere que no se ha demostrado tener un derecho propietario definido o específico sobre ninguno de los departamentos, constituyendo el inmueble una casa común en lo proindiviso y aun demostrándose que existiría derechos de terceros sobre alícuotas partes de los departamentos, no amerita el levantamiento de la anotación preventiva sobre todos los bienes, tampoco se podría eventualmente rematarse solo una cuota parte, debiendo recaer el remate sobre su totalidad salvando los derechos de terceros al precio que reste