I. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES:
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016, ratificando la aplicación de la medida cautelar de carácter real dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución FGE/RJGP Nº 10/2016 de 09 de mayo de 2016 que dispone la anotación preventiva de los bienes inmuebles del imputado Franklin Mejía Ríos y de Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, Ramiro Salinas Romero, Santiago Arturo Nishizawa Takano y Irving Remberto Alcaraz del Castillo, describiendo las propiedades de cada uno de los nombrados
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016, ratificando la aplicación de la medida cautelar de carácter real dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución FGE/RJGP Nº 10/2016 de 09 de mayo de 2016 que dispone la anotación preventiva de los bienes inmuebles del imputado Franklin Mejía Ríos y de Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, Ramiro Salinas Romero, Santiago Arturo Nishizawa Takano y Irving Remberto Alcaraz del Castillo, describiendo las propiedades de cada uno de los nombrados
- VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs
- I. ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II
- Indica que se ha procedido a la anotación del inmueble en su totalidad sin considerar
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través de su memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Con relación al primer punto, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 020/2016
- Con relación al argumento de que el recurrente habría procedido a transferir a terceras personas
- Finalmente, con relación al punto tres referido a que se debería precautelar los derechos de
- Debe tenerse presente que la anotación preventiva conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo,
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
