Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1195/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1195/2016

    Fecha: 24-Oct-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Graciela Campero Chalar
    • Reales
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
    • En la forma
    • 2
    • En el fondo
    • 3
    • La demandante refiere que existirían irregularidades por parte de los demandados a pesar que en
    • Con relación a la prueba que no habría sido valorado se puede evidenciar que la
    • Respecto a que hace mención que la Escritura Pública No 599/88 es totalmente fraguada no
    • Respecto de la Escritura Pública No 599/88 de fecha 19 de Octubre de 1988 que
    • III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • III.2.- En relación a la valoración de la prueba
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a lo reclamado debemos decir que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a
    • Con relación a la segunda parte de su reclamo referida a que no fue valorada
    • Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • En ese sentido el Tribunal de Alzada expreso las razones para confirmar la Sentencia de
    • 4
    • Conforme el reclamo diremos que los artículos que acusa de vulnerados la recurrente se refieren
    • Asimismo por el informe de Derechos Reales cursante a fs
    • Asimismo muchas de las pruebas que observa la recurrente demostraron por el contrario la legalidad
    • 5
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca