Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Con relación a lo reclamado debemos decir que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a


Con relación a lo reclamado debemos decir que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a absolver los agravios expresados en el recurso de apelación conforme la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido el Tribunal de Alzada se refirió a las pruebas indicando: “que se adjunta a fs. 13 informe emitido por Derechos Reales de fecha 11 de octubre de 1993 y que en su segunda parte indica taxativamente que la partida 01184234 ( supuestamente original y única) de 20 de octubre de 1992 se encuentra nula por duplicidad del registro, documentos que fueron valorados para fundar su decisión de manera integral, antecedentes de dominio de propiedad fácilmente evidenciables por la relación que existe entre las Escrituras Públicas de compra venta que sucesivamente son registradas en los antecedentes del registro del Derecho propietario del bien de manera legítima e integral y que no exigen fundamentación legal como alega la recurrente. Asimismo respecto a la prueba el Tribunal de Alzada se refirió en el punto 3) del primer considerando y refirió: “En relación a la prueba el art. 375 y el art. 1283 del Código Civil establece que la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, en ese sentido debemos decir que muchos de los documentos no fueron considerados pues se tratan de memoriales de fs. 11 y 12 que no tienen nada que ver con los puntos de hecho a probar, otros son informes que indican y ratifican la nulidad de la partida que supuestamente es original y única fs. 9, 10, 13 es decir que el título de propiedad y el antecedente que originó las ventas están insertos en los documentos ofrecidos en calidad de prueba dentro de la causa. En ese sentido las pruebas que reclama la recurrente que no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada, si fueron consideradas, sin embargo la recurrente debe tener presente que algunas de ellas como el mismo Tribunal de Alzada lo reconoce no fueron considerados pues se tratan de pruebas que no tienen nada que ver con los puntos de hecho a probar o con las pretensiones de las partes, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente