Con relación a lo reclamado debemos decir que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a
Con relación a lo reclamado debemos decir que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a absolver los agravios expresados en el recurso de apelación conforme la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido el Tribunal de Alzada se refirió a las pruebas indicando: “que se adjunta a fs. 13 informe emitido por Derechos Reales de fecha 11 de octubre de 1993 y que en su segunda parte indica taxativamente que la partida 01184234 ( supuestamente original y única) de 20 de octubre de 1992 se encuentra nula por duplicidad del registro, documentos que fueron valorados para fundar su decisión de manera integral, antecedentes de dominio de propiedad fácilmente evidenciables por la relación que existe entre las Escrituras Públicas de compra venta que sucesivamente son registradas en los antecedentes del registro del Derecho propietario del bien de manera legítima e integral y que no exigen fundamentación legal como alega la recurrente. Asimismo respecto a la prueba el Tribunal de Alzada se refirió en el punto 3) del primer considerando y refirió: “En relación a la prueba el art. 375 y el art. 1283 del Código Civil establece que la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, en ese sentido debemos decir que muchos de los documentos no fueron considerados pues se tratan de memoriales de fs. 11 y 12 que no tienen nada que ver con los puntos de hecho a probar, otros son informes que indican y ratifican la nulidad de la partida que supuestamente es original y única fs. 9, 10, 13 es decir que el título de propiedad y el antecedente que originó las ventas están insertos en los documentos ofrecidos en calidad de prueba dentro de la causa. En ese sentido las pruebas que reclama la recurrente que no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada, si fueron consideradas, sin embargo la recurrente debe tener presente que algunas de ellas como el mismo Tribunal de Alzada lo reconoce no fueron considerados pues se tratan de pruebas que no tienen nada que ver con los puntos de hecho a probar o con las pretensiones de las partes, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente
- Graciela Campero Chalar
- Reales
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
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- En el fondo
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- La demandante refiere que existirían irregularidades por parte de los demandados a pesar que en
- Con relación a la prueba que no habría sido valorado se puede evidenciar que la
- Respecto a que hace mención que la Escritura Pública No 599/88 es totalmente fraguada no
- Respecto de la Escritura Pública No 599/88 de fecha 19 de Octubre de 1988 que
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado debemos decir que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a
- Con relación a la segunda parte de su reclamo referida a que no fue valorada
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido el Tribunal de Alzada expreso las razones para confirmar la Sentencia de
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- Conforme el reclamo diremos que los artículos que acusa de vulnerados la recurrente se refieren
- Asimismo por el informe de Derechos Reales cursante a fs
- Asimismo muchas de las pruebas que observa la recurrente demostraron por el contrario la legalidad
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- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
