Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III


Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 la motivación de la resolución está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria. El Tribunal de Alzada expreso las razones o motivos por los cuales confirmó la Sentencia refiriendo que los antecedentes de la venta del lote de terreno objeto de la Litis, expresando estos antecedentes en el considerando II y en los puntos I., I.1, II y III del Auto de Vista e indicando” que los actos relacionados guardan conformidad titularía coherente y que la actora Eusebia Quispe de Mullericona, manifestando ser actual Presidente del Club de madres de Rosas Pampa, en vigencia del plazo probatorio no ha justificado ni probado la ilegalidad que supuestamente supone de todas y cada una de las Escritura Públicas relacionadas en el anterior considerando, al margen de que la demanda de fs. 46, 47 y 48 no fue planteada conforme el art. 327 y menos aún haberse cumplido con el art. 375- 1) ambos del Código de Procedimiento Civil