Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs


Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 356 a 360 vta. en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La paz pronunció Auto de Vista Nº 287/2015, por el cual CONFIRMO la Sentencia Nº 21/2015 de fecha 26 de enero de 2015, todo en aplicación del art. 237.I-1) del Código de Procedimiento Civil con costas en ambas instancias, con los siguientes fundamentos: Que los actos relacionados guardan conformidad titularía coherente y que la actora Eusebia Quispe de Mollericona, manifestando ser actual Presidente del Club de Madres Rosas Pampa, en vigencia del plazo probatorio no ha justificado ni ha probado la ilegalidad que supuestamente supone de todas y cada una de las escrituras públicas relacionadas, al margen de que la demanda de fs. 46, 47 y 48 no fue planteada conforme el art. 327 y menos aún haberse cumplido con el art. 375-1) ambos del Código de Procedimiento Civil. Los demandados Mario rolando Méndez Aguilar y Graciela Campero Chalar han justificado y probado su demanda reconvencional en cuanto al derecho propietario actual que les asiste sobre el inmueble tantas veces mencionado. El Juez A quo en la decisión optada ha actuado con criterio legal, sin que el recurso de apelación por impertinente enerve las consideraciones y parte resolutiva de la Sentencia