Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Respecto a que hace mención que la Escritura Pública No 599/88 es totalmente fraguada no


Respecto a que hace mención que la Escritura Pública No 599/88 es totalmente fraguada no indica las razones de porque sería fraguada la misma, hace referencia a Crisóstomo Aguilar pero esta persona no interviene en ninguna de las transferencias realizadas desde la compra del bien de Rosa Aguilar de Paredes al Club de Madres y tampoco interviene en la venta entre Celestino Nina a sus poderdantes. Asimismo resulta totalmente paradójico que la demandante acuse de nulidad un documento que ella misma pretendió registrar, es decir volver a inscribir derecho propietario en noviembre de 1992, bajo la partida nulo No 01184234