Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

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Al respecto diremos que la prueba cursante a fs. 372 consistente en el informe No 15/2015 emitido por el Notario de Fe Publica Rubén López Patzi fue presentada en segunda instancia, la misma conforme el proveído de fs. 381, sin embargo, el informe que observa la parte recurrente no es conducente para demostrar su pretensión de nulidad de la mencionada Escritura Pública, porque el mismo evidencia que cursa en archivos el protocolo de dicha escritura y que las partes suscribientes son por una parte Rosa Aguilar de Paredes como vendedora y en calidad de compradoras figuran el Club de Madres Rosas Pampa a través de sus representantes, así como se evidencian las firmas y rubricas de las partes, en ese sentido dicha prueba no sirve para enervar la pretensión de la parte recurrente, pues más bien demuestra el derecho propietario del Club de Madres Rosas Pampa y la legalidad de la mencionada escritura, en ese sentido lo que observa la parte recurrente carece de sustento legal.

Al margen de ello la recurrente debe comprender que si bien este informe menciona que Crisóstomo Aguilar no figura como propietario o vendedor del lote objeto de Litis, esta persona no interviene en ninguna escritura pública de transferencia en favor de los demandados, ni tampoco en la transferencia efectuada por Rosa Aguilar de Paredes al Club de Madre Rosas Pampa, de donde proviene el derecho propietario de la parte demandada.

4.- Acusa violación de los arts. 1283, 1286, 1296 y 1287 del Código Civil por haber realizado una mala valoración de las pruebas presentadas de fs. 4,9,10,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,24,25,y 40