La demandante refiere que existirían irregularidades por parte de los demandados a pesar que en
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La demandante refiere que existirían irregularidades por parte de los demandados a pesar que en dicho año los demandados no tenían ninguna relación con el bien inmueble objeto del presente proceso, en ese sentido la demandante por motivos que desconocemos después de enterarse que la directiva de su club de madres decidió transferir el bien en el mes de julio de 1992, mediante testimonio No 771/92 en favor de los esposos Celestino Nina Quispe y Flora de Nina en fecha 21 de julio de 1992, mismo que se registró en oficinas de Derechos Reales bajo la partida Computarizada Nº 01170749, el 11 de agosto de 1992, enterándose se esta transferencia la demandante intento sin ningún mandato o poder otorgado por el entonces Club de Madres en noviembre de 1992 volver a registrar en Derechos Reales el bien que ya había sido inscrito con el mismo instrumento público ( 599/88) es decir a simple vista se puede observar que es la demandante quien trato de manera ilegal apropiarse de un bien inmueble
- Graciela Campero Chalar
- Reales
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- La demandante refiere que existirían irregularidades por parte de los demandados a pesar que en
- Con relación a la prueba que no habría sido valorado se puede evidenciar que la
- Respecto a que hace mención que la Escritura Pública No 599/88 es totalmente fraguada no
- Respecto de la Escritura Pública No 599/88 de fecha 19 de Octubre de 1988 que
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado debemos decir que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a
- Con relación a la segunda parte de su reclamo referida a que no fue valorada
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido el Tribunal de Alzada expreso las razones para confirmar la Sentencia de
- 4
- Conforme el reclamo diremos que los artículos que acusa de vulnerados la recurrente se refieren
- Asimismo por el informe de Derechos Reales cursante a fs
- Asimismo muchas de las pruebas que observa la recurrente demostraron por el contrario la legalidad
- 5
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
