Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.- En relación a la valoración de la prueba

III.2.- En relación a la valoración de la prueba:

El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido por este Alto Tribunal que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”