Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Conforme el reclamo diremos que los artículos que acusa de vulnerados la recurrente se refieren


Conforme el reclamo diremos que los artículos que acusa de vulnerados la recurrente se refieren a la carga de la prueba la misma que corresponde a las partes las cuales deben probar el hecho o los fundamentos de su pretensión y asimismo quien pretende que ese derecho sea modificado o extinguido debe probar este aspecto, así como a la apreciación de la prueba, pues conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 los jueces de la causa deben valorar el conjunto probatorio aportado al proceso el cual forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir; que las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o a las reglas de la sana critica, en ese sentido los Tribunales de instancia valoraron las pruebas aportadas por ambas partes determinando que el derecho propietario de la parte demandada tiene como antecedente la compra venta del Lote de terreno ubicado en la urbanización Rosas Pampa Manzano Q-1 Lote No 11 realizada por Rosa Aguilar de Paredes al Club de Madre Rosas Pampa, bajo la Partida computarizada 1030557 mediante la Escritura Pública 599/88 de fecha 19 de Octubre de 1988, posteriormente el Club de Madres Rosas Pampa mediante Testimonio Nº 771/92 vende el mencionado Lote en favor de los esposos Celestino Nina Quispe y Flora López de Nina en fecha 21 de julio de 1992, mismo que se registró en Derechos Reales bajo la Partida computarizada No 01170749 y mediante testimonio No 531/2007 Celestino Nina Quispe y Flora López de Nina venden el referido lote de terreno en favor de los actuales demandados Mario Rolando Méndez Aguilar y Graciela Campero Chalar en fecha 30 de agosto de 2007, que los mencionados hechos no solo fueron demostrados por las Escrituras Públicas de referencia, las cuales se adjuntaron como prueba sino también por el informe emitido por la Oficina de Derechos Reales de la ciudad del Alto, cursante a fs. 53, que evidencia que los demandados tienen registrado su Derecho Propietario bajo la Partida No 2014010091108 sobre el lote de terreno objeto de la Litis, razón por la cual fue declarado el mejor derecho propietario a favor de ellos, en cuanto a la demanda reconvencional