Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Con relación a la segunda parte de su reclamo referida a que no fue valorada


Con relación a la segunda parte de su reclamo referida a que no fue valorada la Escritura Pública No 599/88 que cursa de fs. 20 a 21 de obrados y que demostraría el derecho propietario de la recurrente, debemos decir que el Tribunal de Alzada si se refirió a dicha escritura en el considerando Segundo punto I, indicando que Rosa Aguilar de Paredes por Escritura Pública Nº 599 de fecha 19 de Octubre de 1988 , vende al Club de madres “Rosas Pampa” un inmueble lote de terreno de la superficie de 489 Mts2., No 11, Manzano Q1, ubicado en la urbanización Rosas Pampa de la ciudad de El Alto y que se registra en la partida computarizada No 01184234 de fecha 20 de noviembre de 1992, cursante a fs. 21 y 22 del proceso. En el punto I.1. Indica: “la misma Escritura Pública No 599 de fecha 17 de octubre de 1988 por datos que cursan de fs. 63 a 64 del proceso, fue registrada en la partida computarizada No 01030557 de fecha 24 de febrero de 1989, vigente en razón de que la oficina de Derechos Reales por informe No 600357 declara que por razón de duplicidad la Partida No 01184234 de fecha 20 de noviembre de 1992 fue cancelada y por lo tanto inexistente”. De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si valoro la mencionada Escritura Pública, la misma que evidencia el derecho propietario del Club de Madres Rosas Pampa, existiendo una doble inscripción de esa escritura, y por duplicidad fue cancelada la Partida 01184234, no siendo evidente que no se habría valorado dicho medio probatorio