Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 388 a 392 de obrados, interpuesto por Eusebia Quispe de Mollericona contra el Auto de Vista Nº 287/2015, de fecha 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 385 a 386 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Escrituras Públicas y otro seguido a instancia de Eusebia Quispe de Mollericona contra Mario Rolando Méndez Aguilar y Graciela Campero Chalar, la respuesta al recurso de fs. 394 a 399 vta., la concesión del recurso de fs. 400, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de El Alto -La Paz, pronunció Sentencia Nº 21/2015, de fecha 26 de enero de 2015, por el cual declaro IMPROBADA la demanda de fs. 46, 47 y 48 de obrados, interpuesta por Eusebia Quispe de Mollericona y declaró PROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 85 a 86, 87 y 88 de obrados, interpuesta por Mario Rolando Méndez Aguilar y Graciela Campero Chalar, reconociéndose por consiguiente el mejor derecho de propiedad que asiste a Mario Rolando Méndez Aguilar y Graciela Campero Chalar sobre el inmueble ubicado lote de terreno ubicado en la Urbanización Rosas Pampa, Lote No 11, Manzana Q-1, con una extensión superficial de 489.00 Mts2, disponiéndose que los actores puedan ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario, sea sin costas por ser juicio doble