Auto Supremo AS/1195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Asimismo muchas de las pruebas que observa la recurrente demostraron por el contrario la legalidad


Con relación a la mala valoración de las pruebas de fs. 4,9,10,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,24,25,y 40., debemos decir que existe un contrasentido por parte de la recurrente ya que por una parte acuso la no valoración de las mismas en el recurso de casación en la forma y por otra acusa la mala valoración, siendo incongruente este acusación, no siendo coherente la recurrente al plantear el reclamo que de no se habrían valorado dichas pruebas y acusar al mismo tiempo su mala valoración. Sin embargo abstrayendo esta incongruencia debemos decir que las pruebas que acusa de mala valoración no son conducentes para demostrar su pretensión de nulidad de la Escritura Pública No 599, menos demuestran causal de nulidad para hacer procedente su pretensión, razón por la cual lo acusado por la parte recurrente carece de sustento legal.

Asimismo muchas de las pruebas que observa la recurrente demostraron por el contrario la legalidad del derecho propietario de los demandados, desvirtuando que existieran causales para declarar la nulidad de la Escritura Pública cuestionada, y por el contrario demostraron el mejor derecho de propiedad que le asiste a Mario Rolando Méndez Aguilar y Graciela Campero Chalar el mismo que fue valorado por los Tribunales de instancia, declarando probada la demanda reconvencional, razón lo cual los reclamos traídos a esta etapa casacional no resultan evidentes