Auto Supremo AS/1236/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de

Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre algunos agravios formulados en su recurso de apelación de fs. 394 a 400 tenía la oportunidad de activar la facultad de complementación y enmienda para suplir esa supuesta omisión, empero, Julio Samuel Kohlberg Campero no ha utilizado esta facultad antes de incoar su recurso de casación de fs. 426 a 427 vta., por lo que, conforme a las reglas de la nulidad procesal, el defecto procesal debe necesariamente ser reclamado ante las autoridades que lo cometieron para que subsanen, y al no hacer uso de esta facultad el recurrente ha dejado precluir su derecho, no pudiendo efectuar reclamos de nulidad no realizados en las instancias correspondientes con el argumento de vulneración al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, cuando en ningún momento durante la sustanciación del proceso se le limitó al recurrente hacer uso de las facultades y recursos previstas por Ley, por lo que, mal puede impetrarse vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, deviniendo su recurso de casación en la forma en infundado