Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre algunos agravios formulados en su recurso de apelación de fs. 394 a 400 tenía la oportunidad de activar la facultad de complementación y enmienda para suplir esa supuesta omisión, empero, Julio Samuel Kohlberg Campero no ha utilizado esta facultad antes de incoar su recurso de casación de fs. 426 a 427 vta., por lo que, conforme a las reglas de la nulidad procesal, el defecto procesal debe necesariamente ser reclamado ante las autoridades que lo cometieron para que subsanen, y al no hacer uso de esta facultad el recurrente ha dejado precluir su derecho, no pudiendo efectuar reclamos de nulidad no realizados en las instancias correspondientes con el argumento de vulneración al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, cuando en ningún momento durante la sustanciación del proceso se le limitó al recurrente hacer uso de las facultades y recursos previstas por Ley, por lo que, mal puede impetrarse vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, deviniendo su recurso de casación en la forma en infundado
- Campero
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- Casación en la forma
- 3
- Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
- En previsión del art
- Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la casación de forma
- Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
- Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
- Respecto a la casación de fondo
- En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la Explicación y la complementación
- A su vez el art
- En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
- El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
- III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Recurso de Casación en la forma
- Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
- Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
- En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
- Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
- En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
- Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
- Asimismo el art
- A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
