I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 426 a 427 vta., interpuesto por Hugo Cesar León La Faye en representación legal de Julio Samuel Kohlberg Campero, contra el Auto de Vista Nº 125/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 419 a 423 vta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Ordinario de Rendición de Cuentas, seguido por Patricia Dennis, Vivian y Eduardo Kohlberg Ruiz contra Julio Samuel Kohlberg Campero, la concesión de fs. 433, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital-Tarija pronunció la Sentencia Nº 03/2014 de 28 de febrero (fs. 381 a 387), declarando: CON LUGAR EN PARTE la demanda de Rendición de Cuentas de fs. 99 a 108 vta., subsanada a 112 a 113 vta., determinando la obligación del demandado Julio Samuel Kohlberg Campero de rendir cuentas de la administración de las acciones de los demandados en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Bodegas y Viñedos La Cabaña, por el periodo de vigencia del Contrato de mandato comprendido desde el 8 de enero de 1999 al 29 de junio de 2009. SIN LUGAR la rendición de Cuentas solicitada por las gestiones 2007 hasta la fecha. SIN LUGAR la rendición de cuentas solicitada sobre las acciones relictas al fallecimiento de Carlos Julio Kohlberg Chavarría
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital-Tarija pronunció la Sentencia Nº 03/2014 de 28 de febrero (fs. 381 a 387), declarando: CON LUGAR EN PARTE la demanda de Rendición de Cuentas de fs. 99 a 108 vta., subsanada a 112 a 113 vta., determinando la obligación del demandado Julio Samuel Kohlberg Campero de rendir cuentas de la administración de las acciones de los demandados en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Bodegas y Viñedos La Cabaña, por el periodo de vigencia del Contrato de mandato comprendido desde el 8 de enero de 1999 al 29 de junio de 2009. SIN LUGAR la rendición de Cuentas solicitada por las gestiones 2007 hasta la fecha. SIN LUGAR la rendición de cuentas solicitada sobre las acciones relictas al fallecimiento de Carlos Julio Kohlberg Chavarría
- Campero
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- Casación en la forma
- 3
- Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
- En previsión del art
- Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la casación de forma
- Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
- Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
- Respecto a la casación de fondo
- En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la Explicación y la complementación
- A su vez el art
- En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
- El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
- III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Recurso de Casación en la forma
- Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
- Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
- En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
- Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
- En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
- Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
- Asimismo el art
- A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
