Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un contrato sinalagmático imperfecto por el cual el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos; para tal efecto, debe existir una ordenanza de una persona sobre otra en forma escrita u oral para que tenga plena validez. Esta representación es conocida en la doctrina como representación legal por efectos del contrato mandato” (Contrato de Donación, Obra, Mandato y Fianza, 2013, pag. 120). De ello se deduce, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos, la cual se perfecciona con la aceptación expresa o actividad que despliega el mandatario cuyos actos obligan, en cualquier caso, al mandante como si éste los habría realizado; queda el mandatario, sin embargo obligado a rendir cuenta del ejercicio del mandato recibido, ya que el mandatario no puede ejecutar actos más allá de lo encargado por el mandante
- Campero
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- Casación en la forma
- 3
- Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
- En previsión del art
- Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la casación de forma
- Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
- Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
- Respecto a la casación de fondo
- En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la Explicación y la complementación
- A su vez el art
- En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
- El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
- III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Recurso de Casación en la forma
- Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
- Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
- En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
- Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
- En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
- Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
- Asimismo el art
- A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
