Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Samuel Kohlberg Campero por memorial de fs. 394 a 401.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 125/2015 de 13 de noviembre, que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 381 a 387 y resolución de fs. 194 a 198, argumentando: 1.- Con relación a la Sentencia establece que en previsión de los arts. 687, del Código de Procedimiento Civil y 817.II del Código Civil y en mérito al mandato Nº 27/99 Testimoniado en la Escritura Publica Nº 765/2009(fs. 26 a 29) no existe duda de que Julio Samuel Kohlberg Campero tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión desde la fecha en que fue conferido el mandato (8 enero de 1999) hasta el 29 de junio de 2009 en que fue revocado el mandato. Por otra parte, argumentó que la Sentencia es congruente y contiene motivación que sustenta la determinación a las que arribó, se explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los cuales se declara “ Con lugar en parte” la demanda de rendición de cuentas. 2) Con relación al recurso de apelación de fs. 194 a 198 en el efecto diferido, argumentó: a) Respecto a la excepción de arbitraje, no se está exigiendo que presente rendición de cuentas de la Administración como representante legal de la Empresa Bodegas y Viñedos “La Cabaña S.T.L.”, sino de las gestiones realizadas en representación de los apoderantes en su calidad de socios de la Empresa. b) Respecto a la apelación de fs. 394 a 400, el apelante Julio Samuel Kohlberg Campero no fundamentó el recurso de apelación con relación a las resoluciones 300 a 400, por lo que al no existir agravios no se abre la competencia del Tribunal de Alzada para emitir pronunciamiento al respecto. c) Estableció que en ningún momento se determinó el resarcimiento de daños y perjuicios a causa de un hecho ilícito.
Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 125/2015 de 13 de noviembre, que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 381 a 387 y resolución de fs. 194 a 198, argumentando: 1.- Con relación a la Sentencia establece que en previsión de los arts. 687, del Código de Procedimiento Civil y 817.II del Código Civil y en mérito al mandato Nº 27/99 Testimoniado en la Escritura Publica Nº 765/2009(fs. 26 a 29) no existe duda de que Julio Samuel Kohlberg Campero tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión desde la fecha en que fue conferido el mandato (8 enero de 1999) hasta el 29 de junio de 2009 en que fue revocado el mandato. Por otra parte, argumentó que la Sentencia es congruente y contiene motivación que sustenta la determinación a las que arribó, se explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los cuales se declara “ Con lugar en parte” la demanda de rendición de cuentas. 2) Con relación al recurso de apelación de fs. 194 a 198 en el efecto diferido, argumentó: a) Respecto a la excepción de arbitraje, no se está exigiendo que presente rendición de cuentas de la Administración como representante legal de la Empresa Bodegas y Viñedos “La Cabaña S.T.L.”, sino de las gestiones realizadas en representación de los apoderantes en su calidad de socios de la Empresa. b) Respecto a la apelación de fs. 394 a 400, el apelante Julio Samuel Kohlberg Campero no fundamentó el recurso de apelación con relación a las resoluciones 300 a 400, por lo que al no existir agravios no se abre la competencia del Tribunal de Alzada para emitir pronunciamiento al respecto. c) Estableció que en ningún momento se determinó el resarcimiento de daños y perjuicios a causa de un hecho ilícito.
Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- Campero
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- Casación en la forma
- 3
- Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
- En previsión del art
- Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la casación de forma
- Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
- Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
- Respecto a la casación de fondo
- En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la Explicación y la complementación
- A su vez el art
- En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
- El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
- III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Recurso de Casación en la forma
- Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
- Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
- En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
- Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
- En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
- Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
- Asimismo el art
- A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
