Auto Supremo AS/1236/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Samuel Kohlberg Campero por memorial de fs. 394 a 401.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 125/2015 de 13 de noviembre, que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 381 a 387 y resolución de fs. 194 a 198, argumentando: 1.- Con relación a la Sentencia establece que en previsión de los arts. 687, del Código de Procedimiento Civil y 817.II del Código Civil y en mérito al mandato Nº 27/99 Testimoniado en la Escritura Publica Nº 765/2009(fs. 26 a 29) no existe duda de que Julio Samuel Kohlberg Campero tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión desde la fecha en que fue conferido el mandato (8 enero de 1999) hasta el 29 de junio de 2009 en que fue revocado el mandato. Por otra parte, argumentó que la Sentencia es congruente y contiene motivación que sustenta la determinación a las que arribó, se explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los cuales se declara “ Con lugar en parte” la demanda de rendición de cuentas. 2) Con relación al recurso de apelación de fs. 194 a 198 en el efecto diferido, argumentó: a) Respecto a la excepción de arbitraje, no se está exigiendo que presente rendición de cuentas de la Administración como representante legal de la Empresa Bodegas y Viñedos “La Cabaña S.T.L.”, sino de las gestiones realizadas en representación de los apoderantes en su calidad de socios de la Empresa. b) Respecto a la apelación de fs. 394 a 400, el apelante Julio Samuel Kohlberg Campero no fundamentó el recurso de apelación con relación a las resoluciones 300 a 400, por lo que al no existir agravios no se abre la competencia del Tribunal de Alzada para emitir pronunciamiento al respecto. c) Estableció que en ningún momento se determinó el resarcimiento de daños y perjuicios a causa de un hecho ilícito.
Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo