Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
Casación en el fondo:
Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en cuanto a la decisión asumida por el Tribunal Ad quem referente a la excepción de prescripción atendida en consideración al recurso de apelación de fs. 201 a 206 vta., concedida en el efecto diferido (fs. 211), hecho que implica que el demandado demostró su conformidad con el fallo de primera instancia de fs. 381 a 387, por lo que este Tribunal en atención a lo acusado en su recurso de casación en el fondo resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Respecto a la denuncia de que en el Auto de Vista se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1492 del Código Civil cuando correspondía la aplicación del art. 1508 de la misma norma. Al respecto corresponde señalar que de la lectura del Auto de Vista de fs. 419 a 423 vta., el Tribunal Ad quem no emitió razonamiento alguno referente al art. 1492 del Código Civil, empero dicha normativa legal fue sustento del Auto de 23 de mayo de 2013 (fs. 194 a 198) a fin de resolver lo atinente a la excepción de prescripción, lo cual demuestra la deficiencia del recurso de casación
Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en cuanto a la decisión asumida por el Tribunal Ad quem referente a la excepción de prescripción atendida en consideración al recurso de apelación de fs. 201 a 206 vta., concedida en el efecto diferido (fs. 211), hecho que implica que el demandado demostró su conformidad con el fallo de primera instancia de fs. 381 a 387, por lo que este Tribunal en atención a lo acusado en su recurso de casación en el fondo resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Respecto a la denuncia de que en el Auto de Vista se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1492 del Código Civil cuando correspondía la aplicación del art. 1508 de la misma norma. Al respecto corresponde señalar que de la lectura del Auto de Vista de fs. 419 a 423 vta., el Tribunal Ad quem no emitió razonamiento alguno referente al art. 1492 del Código Civil, empero dicha normativa legal fue sustento del Auto de 23 de mayo de 2013 (fs. 194 a 198) a fin de resolver lo atinente a la excepción de prescripción, lo cual demuestra la deficiencia del recurso de casación
- Campero
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- Casación en la forma
- 3
- Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
- En previsión del art
- Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la casación de forma
- Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
- Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
- Respecto a la casación de fondo
- En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la Explicación y la complementación
- A su vez el art
- En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
- El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
- III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Recurso de Casación en la forma
- Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
- Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
- En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
- Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
- En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
- Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
- Asimismo el art
- A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
