Auto Supremo AS/1236/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta

En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta razonó que la norma aplicable en la Litis en relación a la prescripción es el art. 1493 del Código Civil concordante con el art. 1507 del mismo cuerpo legal, ante el hecho que mediante Poder Nº 27/1999 de 8 de enero, los actores Patricia Dennis, Eduardo y Vivian Kolberg Ruiz en su calidad de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada BODEGAS Y VIÑEDOS “LA CABAÑA” S.R.L. otorgan Poder Especial y Bastante en favor de Julio Kohlberg Campero (Poder inserto en la Escritura Pública No. 765/2009 de fs. 29 a 32), hecho que implica que se otorgó mandato a favor del recurrente por parte de los actores, generando una obligación personal de contenido patrimonial por parte del demandado, materializado en la rendición de cuentas impetrado por los demandantes; estableciendo que no es posible aplicar la prescripción trienal a la presente causa, pues se trata de una obligación que emerge de un contrato de mandato sobre la cual se peticiona la rendición de cuentas, resultando erróneo el argumento que dicho mandato solo genera responsabilidad civil por hecho ilícito; toda vez, que conforme el punto III.2 de la doctrina aplicable se tiene que la obligación de rendir cuentas al mandante o a los mandantes es una obligación establecida por ley, la misma que debe cumplirse en forma voluntaria, a requerimiento del mandante o en vía judicial, en observancia al mandato