En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta razonó que la norma aplicable en la Litis en relación a la prescripción es el art. 1493 del Código Civil concordante con el art. 1507 del mismo cuerpo legal, ante el hecho que mediante Poder Nº 27/1999 de 8 de enero, los actores Patricia Dennis, Eduardo y Vivian Kolberg Ruiz en su calidad de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada BODEGAS Y VIÑEDOS “LA CABAÑA” S.R.L. otorgan Poder Especial y Bastante en favor de Julio Kohlberg Campero (Poder inserto en la Escritura Pública No. 765/2009 de fs. 29 a 32), hecho que implica que se otorgó mandato a favor del recurrente por parte de los actores, generando una obligación personal de contenido patrimonial por parte del demandado, materializado en la rendición de cuentas impetrado por los demandantes; estableciendo que no es posible aplicar la prescripción trienal a la presente causa, pues se trata de una obligación que emerge de un contrato de mandato sobre la cual se peticiona la rendición de cuentas, resultando erróneo el argumento que dicho mandato solo genera responsabilidad civil por hecho ilícito; toda vez, que conforme el punto III.2 de la doctrina aplicable se tiene que la obligación de rendir cuentas al mandante o a los mandantes es una obligación establecida por ley, la misma que debe cumplirse en forma voluntaria, a requerimiento del mandante o en vía judicial, en observancia al mandato
- Campero
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- Casación en la forma
- 3
- Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
- En previsión del art
- Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la casación de forma
- Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
- Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
- Respecto a la casación de fondo
- En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la Explicación y la complementación
- A su vez el art
- En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
- El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
- III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Recurso de Casación en la forma
- Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
- Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
- En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
- Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
- En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
- Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
- Asimismo el art
- A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
