Auto Supremo AS/1236/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Recurso de Casación en la forma

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de Casación en la forma:
1. Respecto a la acusación de que el tribunal Ad quem hubiese omitido pronunciarse sobre la totalidad de los agravios esgrimidos y deducidos en el recurso de apelación, mismas que son indicadas en su recurso de casación. Al respecto corresponde señalar conforme al punto III. 1 de la doctrina aplicable, que ante cualquier falta de pronunciamiento, sea en primera o segunda instancia, corresponde al afectado previamente a formular recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a segunda instancia por expresa determinación del art. 239 de la misma normativa, artículo que de manera clara señala que con esta facultad se puede: “… suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”, facultad que al presente se encuentra prevista en el art. 226 del Código Procesal Civil, la cual permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario en observancia del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo el mismo por su no reclamo oportuno, conforme determinan las normas citadas supra