Recurso de Casación en la forma
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de Casación en la forma:
1. Respecto a la acusación de que el tribunal Ad quem hubiese omitido pronunciarse sobre la totalidad de los agravios esgrimidos y deducidos en el recurso de apelación, mismas que son indicadas en su recurso de casación. Al respecto corresponde señalar conforme al punto III. 1 de la doctrina aplicable, que ante cualquier falta de pronunciamiento, sea en primera o segunda instancia, corresponde al afectado previamente a formular recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a segunda instancia por expresa determinación del art. 239 de la misma normativa, artículo que de manera clara señala que con esta facultad se puede: “… suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”, facultad que al presente se encuentra prevista en el art. 226 del Código Procesal Civil, la cual permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario en observancia del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo el mismo por su no reclamo oportuno, conforme determinan las normas citadas supra
Recurso de Casación en la forma:
1. Respecto a la acusación de que el tribunal Ad quem hubiese omitido pronunciarse sobre la totalidad de los agravios esgrimidos y deducidos en el recurso de apelación, mismas que son indicadas en su recurso de casación. Al respecto corresponde señalar conforme al punto III. 1 de la doctrina aplicable, que ante cualquier falta de pronunciamiento, sea en primera o segunda instancia, corresponde al afectado previamente a formular recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a segunda instancia por expresa determinación del art. 239 de la misma normativa, artículo que de manera clara señala que con esta facultad se puede: “… suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”, facultad que al presente se encuentra prevista en el art. 226 del Código Procesal Civil, la cual permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario en observancia del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo el mismo por su no reclamo oportuno, conforme determinan las normas citadas supra
- Campero
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- Casación en la forma
- 3
- Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
- En previsión del art
- Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la casación de forma
- Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
- Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
- Respecto a la casación de fondo
- En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la Explicación y la complementación
- A su vez el art
- En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
- El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
- III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Recurso de Casación en la forma
- Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
- Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
- En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
- Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
- En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
- Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
- Asimismo el art
- A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
