Auto Supremo AS/1236/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1236/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al

En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “….en el supuesto de haber los apelantes advertido que los fundamentos de su recurso de apelación no hubieran sido resueltos, tenían el derecho de activar el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 196 num. 2) del mismo cuerpo legal y en el momento oportuno solicitar se supla la omisión que se hubiera producido y al no haberlo hecho su derecho ha precluido; por lo que no tiene sustento lo denunciado en este punto y no merece la anulación del Auto de Vista solicitado”. A su vez, el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación a la omisión de respuesta e infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se señaló: “En relación a su denuncia de omisión de respuesta, de inicio debemos señalar que correspondía a la parte ahora recurrente activar previamente su derecho de explicación y complementación, en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluido”