En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en el caso de autos concurre el aspecto económico contable y el aspecto jurídico para impetrar la rendición de cuentas al demandado de la gestión efectuada ante la Sociedad en mérito al Poder Nº 27/1999, el cual generó obligaciones personales de contenido patrimonial, al consignarse en la misma lo siguiente: “…concede PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en favor del Señor Lic. Julio Kohlberg Campero (…) para que en representación (…) administre y se haga cargo de las acciones y derechos 4,76% c/u. En tal condición será el Representante Legal de sus acciones y derechos en dicha sociedad Judicial o extrajudicialmente ante toda clase de personas (…) así como también tendrá las facultades amplias para el manejo de los negocios de sus acciones (…) precautelar por la integridad del patrimonio de sus acciones y los intereses de la misma no pudiendo efectuar actos de enajenación (…) en suma le otorga plenas facultades para administrar en toda forma de derecho los bienes e intereses de la Sociedad conforme a las normas generales y especiales de la Constitución Social…”, de ello se denota que los derechos patrimoniales de los actores fueron representados por el mandatario ante la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Bodegas y Viñedos La Cabaña SRL”, aspecto que es reconocido por el recurrente en su recurso de casación al señalar que el mandato No. 27, le otorgó facultades exclusivas para que los represente, administre y se haga cargo de las acciones y derechos 4,76% c/u de los demandantes; extremo que amerita que tanto el A quo y el Ad quem concluyan de manera correcta que la obligación del demandado Julio Samuel Kohlberg Campero de rendir cuentas de la administración de las acciones de los demandados en la Sociedad, por el periodo de vigencia del Contrato de mandato comprendido desde el 8 de enero de 1999 al 27 de mayo de 2009 (Revocación del Mandato No. 27/1999, por Testimonio de Poder No. 437/2009) no se encuentra prescrita en observancia del art. 1507 del Código Civil, que señala: “Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años…”. En consecuencia, la pretensión del recurrente no tiene asidero legal al pretender la aplicación de una norma legal referido a la prescripción trienal prevista en el art. 1508 de la citada norma legal
- Campero
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- Casación en la forma
- 3
- Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
- En previsión del art
- Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
- Contestación al recurso de casación
- Respecto a la casación de forma
- Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
- Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
- Respecto a la casación de fondo
- En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la Explicación y la complementación
- A su vez el art
- En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
- El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
- III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Recurso de Casación en la forma
- Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
- Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
- En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
- Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
- En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
- Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
- Asimismo el art
- A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
