Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1236/2016
Fecha: 28-Oct-2016
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Campero
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Distrito: Tarija
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
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Casación en la forma
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Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art
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En previsión del art
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Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole
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Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el
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Contestación al recurso de casación
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Respecto a la casación de forma
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Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que
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Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre
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Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art
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Respecto a la casación de fondo
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En merito a lo anterior, concluye que este Tribunal Supremo de Justicia determine confirmar en
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III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1.- De la Explicación y la complementación
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A su vez el art
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En el Auto Supremo Nº 428/2016 de 3 de 3 de mayo, este Tribunal al
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El Auto Supremo Nº 441/2014 de 8 de agosto, concretó lo siguiente: “Asimismo, ante la
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III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
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Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
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Recurso de Casación en la forma
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Conforme a lo anterior, en la Litis si el recurrente observó que el Tribunal de
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Previamente corresponde referir que el recurrente centró su recurso de casación en el fondo en
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En el caso de autos, el recurrente de manera errada pretende la aplicación a la
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Además de la revisión de obrados, se denota que el Juez de la causa mediante
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En mérito a lo anterior, se colige que el Juez A quo de forma correcta
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Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un
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Asimismo el art
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A su vez, Fernandez Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
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En mérito a los razonamientos vertidos en la doctrina citados precedentemente, se concluye que en
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Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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