Auto Supremo AS/0863/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

1) Los recurrentes alegaron que como motivo de apelación restringida se denunció que en audiencia


1) Los recurrentes alegaron que como motivo de apelación restringida se denunció que en audiencia de juicio a tiempo de la declaración del acusado pretendieron efectuar el interrogatorio correspondiente; sin embargo, la defensa del mismo se opuso bajo el argumento de que se declaró el abandono de querella, objeción que el Tribunal de Sentencia dio lugar vulnerando los arts. 11 y 12 del CPP, sin considerar que la víctima puede intervenir en el proceso penal aunque no se hubiere constituido en querellante. Ante dicha denuncia el Tribunal de alzada se pronunció señalando que los recurrentes debieron formular los recursos que les franqueaba la ley vía reposición o alternativamente la reserva de apelación, sin considerar que en su momento el Tribunal de sentencia incumplió con lo previsto en al art. 123 del CPP, pues no se advirtió a la víctima que la resolución que negaba su participación en la sustanciación del juicio oral era recurrible, situación que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que se vulneró los derechos constitucionales como la igualdad, acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el debido proceso, previstos en los arts. 115.I) y 119.II) de la Constitución Política del Estado (CPE), invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005