I.1.2. Petitorio
2) Denunciaron que en su recurso de apelación restringida, se alegó que el Tribunal de Sentencia si bien tuvo como hecho probado que se encontró al imputado en posesión de diez bidones de veinticinco litros y uno de veinte litros, haciendo un total de doscientos setenta litros de diesel; sin embargo, de manera errada establecieron que este hecho no se adecuaba al tipo penal establecido en el art. 226 bis el CP, porque debería demostrarse la intención del sujeto activo de almacenar o comercializar el diesel que llevaba al interior de su vehículo, incurriendo el Tribunal de sentencia en vulneración de los arts. 173 y art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP; al respecto, señalaron los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error del Tribunal de mérito pues, en el segundo fundamento del Auto de Vista recurrido señaló que: “se debe demostrar la intención de almacenar y comercializar ilegalmente, conforme una apreciación conjunta de los medios probatorios” además observaron que: “el recurrente únicamente se limitó a señalar que se tiene defectos de la sentencia inmersos en el art. 370 1, 5, y 6 del Código de Procedimiento Penal”, argumentos que a decir de los recurrentes establecen que no se efectuó una correcta verificación de la Sentencia apelada en la que se acredita el incumplimiento de lo previsto en el art. 173 del CPP, en esta agravio invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 577/2016-RA de 3 de
- 1) Los recurrentes alegaron que como motivo de apelación restringida se denunció que en audiencia
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que una vez resuelto su recurso se disponga la emisión de nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 577/2016-RA de 03 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la declaración del imputado y el contrainterrogatorio efectuado por el Ministerio Público, de acuerdo
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, previa la transcripción
- II.3. De la apelación restringida
- 1
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a los agravios denunciados por los representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
- 2) Respecto, a la inadecuada interpretación de almacenaje y que estuviera demostrado el dolo, el
- III.1. En cuanto a la denuncia vinculada al art. 123 del CPP
- En el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia a la vulneración a los arts
- La entidad recurrente invoca el Auto Supremo 100 de 24 de marzo, emitido dentro del
- Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o
- III.2. Respecto a la denuncia referida al art. 173 del CPP
- En este motivo, invocan el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, emitido
- Al respecto, se tiene que el precedente invocado contiene similitud de hechos en cuanto a
- Se denunció que el fundamento para emitir Sentencia absolutoria, fue la falta de acreditación del
- De la relación precedente no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya ratificado las
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
