Auto Supremo AS/0863/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

En atención a los agravios denunciados por los representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,


En atención a los agravios denunciados por los representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 4/2016 de 15 de abril, declarando improcedente el recurso formulado de acuerdo a los siguientes fundamentos:

1) En cuanto al primer motivo, se estableció que la sustanciación de la audiencia de juicio oral, se caracteriza por la existencia de principios procesales, en los que se encuentra el de preclusión, pues al respecto los representantes de la víctima (Agencia Nacional de Hidrocarburos), la oportunidad de poder objetar mediante recurso de reposición la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional, para que se aplique lo dispuesto por el art. 338 del CCP que establece: “El Tribunal en pleno resolverá cuando una decisión del presidente sea impugnada” y los arts. 401 y 402 del CPP, dan justamente la posibilidad de impugnar esta decisión a través del recurso de reposición, al tratarse de actuados que se desarrollan en audiencia, que debe ser resuelto por el Tribunal en la misma audiencia. En consecuencia, verificado el acta de audiencia de fs. 11 y 12, cuando la víctima solicitó la aplicación de los arts. 11 y 12 del CPP, al ser negada la pretensión por el presidente del Tribunal, la víctima se limitó únicamente a realizar la reserva de apelación restringida sin agotar mecanismos de impugnación ante un Tribunal colegiado (conformado tanto por jueces técnicos como ciudadanos); por lo que, la víctima tuvo la oportunidad de objetar la resolución del presidente; empero, dejó que precluyera su derecho