En atención a los agravios denunciados por los representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
En atención a los agravios denunciados por los representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 4/2016 de 15 de abril, declarando improcedente el recurso formulado de acuerdo a los siguientes fundamentos:
1) En cuanto al primer motivo, se estableció que la sustanciación de la audiencia de juicio oral, se caracteriza por la existencia de principios procesales, en los que se encuentra el de preclusión, pues al respecto los representantes de la víctima (Agencia Nacional de Hidrocarburos), la oportunidad de poder objetar mediante recurso de reposición la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional, para que se aplique lo dispuesto por el art. 338 del CCP que establece: “El Tribunal en pleno resolverá cuando una decisión del presidente sea impugnada” y los arts. 401 y 402 del CPP, dan justamente la posibilidad de impugnar esta decisión a través del recurso de reposición, al tratarse de actuados que se desarrollan en audiencia, que debe ser resuelto por el Tribunal en la misma audiencia. En consecuencia, verificado el acta de audiencia de fs. 11 y 12, cuando la víctima solicitó la aplicación de los arts. 11 y 12 del CPP, al ser negada la pretensión por el presidente del Tribunal, la víctima se limitó únicamente a realizar la reserva de apelación restringida sin agotar mecanismos de impugnación ante un Tribunal colegiado (conformado tanto por jueces técnicos como ciudadanos); por lo que, la víctima tuvo la oportunidad de objetar la resolución del presidente; empero, dejó que precluyera su derecho
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 577/2016-RA de 3 de
- 1) Los recurrentes alegaron que como motivo de apelación restringida se denunció que en audiencia
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que una vez resuelto su recurso se disponga la emisión de nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 577/2016-RA de 03 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la declaración del imputado y el contrainterrogatorio efectuado por el Ministerio Público, de acuerdo
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, previa la transcripción
- II.3. De la apelación restringida
- 1
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a los agravios denunciados por los representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
- 2) Respecto, a la inadecuada interpretación de almacenaje y que estuviera demostrado el dolo, el
- III.1. En cuanto a la denuncia vinculada al art. 123 del CPP
- En el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia a la vulneración a los arts
- La entidad recurrente invoca el Auto Supremo 100 de 24 de marzo, emitido dentro del
- Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o
- III.2. Respecto a la denuncia referida al art. 173 del CPP
- En este motivo, invocan el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, emitido
- Al respecto, se tiene que el precedente invocado contiene similitud de hechos en cuanto a
- Se denunció que el fundamento para emitir Sentencia absolutoria, fue la falta de acreditación del
- De la relación precedente no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya ratificado las
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
