Se denunció que el fundamento para emitir Sentencia absolutoria, fue la falta de acreditación del
Se denunció que el fundamento para emitir Sentencia absolutoria, fue la falta de acreditación del dolo o la intencionalidad de cometerse ilícito, sin considerar que se encontró en poder del imputado una cantidad considerable de Diésel que se encontraba oculto en un compartimiento de la cisterna en la que se transportaba, argumento que también fue asumido por el Tribunal de alzada; verificándose de los antecedentes procesales que el Tribunal de Sentencia evidentemente tuvo como hecho cierto que se encontró al imputado con los bidones con diésel, pero que sólo este hecho no configuraba el delito acusado, pues no existió prueba idónea que acredite la finalidad de “comercializar” este combustible, al haberse presentado como prueba únicamente la testifical del investigador, que a decir del Tribunal de sentencia resultaba insuficiente, contrario a las pruebas de descargo que hubiesen probado que dicho combustible iba a ser utilizado por el imputado en el viaje que venía realizando a tiempo de ser interceptado por funcionarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, argumentos que sustentarían la Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 577/2016-RA de 3 de
- 1) Los recurrentes alegaron que como motivo de apelación restringida se denunció que en audiencia
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que una vez resuelto su recurso se disponga la emisión de nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 577/2016-RA de 03 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la declaración del imputado y el contrainterrogatorio efectuado por el Ministerio Público, de acuerdo
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, previa la transcripción
- II.3. De la apelación restringida
- 1
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a los agravios denunciados por los representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
- 2) Respecto, a la inadecuada interpretación de almacenaje y que estuviera demostrado el dolo, el
- III.1. En cuanto a la denuncia vinculada al art. 123 del CPP
- En el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia a la vulneración a los arts
- La entidad recurrente invoca el Auto Supremo 100 de 24 de marzo, emitido dentro del
- Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o
- III.2. Respecto a la denuncia referida al art. 173 del CPP
- En este motivo, invocan el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, emitido
- Al respecto, se tiene que el precedente invocado contiene similitud de hechos en cuanto a
- Se denunció que el fundamento para emitir Sentencia absolutoria, fue la falta de acreditación del
- De la relación precedente no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya ratificado las
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
