Auto Supremo AS/0863/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la motivación de la sentencia esté fundada por un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta con base en ella, una prueba, de acuerdo a la sana crítica, tiene que referirse a hechos que en un momento histórico no son imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural”; en consecuencia, al no advertirse contradicción del Auto de Vista recurrido en cuando a la jurisprudencia establecida en esta Sala, corresponde declarar infundado el presente recurso al constatarse que la parte recurrente al formular el recurso de apelación restringida sólo plantea sus propias apreciaciones incluso efectuando interrogantes, cuando le correspondía identificar en apelación restringida que regla de la lógica hubiese sido inobservada por el Tribunal de Sentencia al emitir la sentencia absolutoria en la presente causa.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Germán Daniel Jiménez Terán, en su calidad de Director Distrital de Oruro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Alaim Mauricio Flores Cáceres, ambos en representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos