Auto Supremo AS/0863/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o


En cuanto al precedente contradictorio invocado en el presente agravio, se debe tener presente lo establecido por la última parte del art. 416 del CPP, que señala: “…Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de
Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance” (La negrilla es nuestra); al respecto, la norma es clara al establecer que a tiempo de verificar la contradicción del Auto de Vista del cual se recurre con el precedente que se invoca, es preciso que este ultimó tenga similitud de hechos en cuanto a la problemática que se plantea, situación que no se cumple con el presente motivo pues, en este los hechos generadores de la doctrina legal aplicable son completamente distintos ya que se pronunció en cuanto a la falta de fundamentación de un Auto complementario, además de la falta de firma de todos los integrantes del Tribunal de apelación, situación que no es motivo de autos en el que se denuncia la vulneración del art. 123 del CPP, que en lo esencial establece la advertencia que se debe efectuar a las partes sobre la posibilidad de recurrir alguna decisión, situación que imposibilita a este tribunal efectuar un control unificador de jurisprudencia