Auto Supremo AS/0863/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

En el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia a la vulneración a los arts


En el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia a la vulneración a los arts. 11 y 12 del CPP alegando en apelación, por no considerar que la víctima puede intervenir en el proceso penal aunque no se hubiere constituido en querellante, sostiene que el Tribunal de alzada se pronunció señalando que los recurrentes debieron formular los recursos que les franqueaba la ley vía reposición o alternativamente la reserva de apelación, sin considerar que en su momento el Tribunal de sentencia incumplió con lo previsto en al art. 123 CPP, pues no advirtió a la víctima que la resolución que negaba su participación en la sustanciación del juicio oral era recurrible, situación que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP por vulneración de derechos constitucionales como la igualdad, acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el debido proceso, previstos en los arts. 115.I) y 119.II) CPE, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005