Auto Supremo AS/0863/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

En cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, previa la transcripción


En cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, previa la transcripción del art. 226 Bis del CP, se estableció que la condición para adecuar los hechos a este delito, exige el cumplimiento de las condicionantes de “almacenar o comercializar”, la condición objetiva que es hacerlo sin estar “autorizado” se entiende por la entidad competente y finalmente como elemento subjetivo se debe acreditar el “dolo”; es decir, que se demuestre una “intención”. Al respecto, el Tribunal de sentencia estableció que no sería suficiente la ausencia de licencia o autorización para la constitución del tipo penal, sino que se requiere la intencionalidad final de aprovecharse de la irregularidad para beneficiarse económicamente, conforme todos estos supuestos pasaron a analizar la prueba concluyendo que: i) No existió prueba que pueda ser motivo de valoración con excepción del testigo Ramiro Casto Helguero Castedo que relató los hechos sucedidos el 29 de abril de 2012; sin embargo, aclaró que no vio vender ni almacenar el combustible en concreto dijo desconocer este aspecto; ii) Si bien fue un hecho acreditado que el 29 de abril de 2012 se encontró en el camión cisterna con placa de control 1817-HBX, diez bidones cada uno con “15 litros de diésel” (sic) y un bidón con veinte litros de diésel; sin embargo, no se demostró si ese diésel tenía por finalidad el almacenamiento o la comercialización, pues no existió prueba alguna que lleve a la plena convicción de que el acusado se encontraba en dicha actividad; iii) Por la prueba de descargo ID-7 se acreditó que el acusado pertenecía a la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L. y que el mismo se encontraba trabajando con su propio camión cisterna, lo que confirmó su declaración, es decir que estaba en plena actividad de trabajo como transportista y chofer de larga distancia, en los que debía recorrer varios lugares hasta llegar a la ciudad fronteriza de Iquique; por lo que, se concluyó que no se encontraba almacenando o comercializando, sino tal actitud obedeció al hecho de evitar que se le quite diésel oíl, por esa razón es que lo sacó a bidones que posteriormente iba a ser utilizado el propio imputado para su retorno de la localidad de Iquique