En cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, previa la transcripción
En cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, previa la transcripción del art. 226 Bis del CP, se estableció que la condición para adecuar los hechos a este delito, exige el cumplimiento de las condicionantes de “almacenar o comercializar”, la condición objetiva que es hacerlo sin estar “autorizado” se entiende por la entidad competente y finalmente como elemento subjetivo se debe acreditar el “dolo”; es decir, que se demuestre una “intención”. Al respecto, el Tribunal de sentencia estableció que no sería suficiente la ausencia de licencia o autorización para la constitución del tipo penal, sino que se requiere la intencionalidad final de aprovecharse de la irregularidad para beneficiarse económicamente, conforme todos estos supuestos pasaron a analizar la prueba concluyendo que: i) No existió prueba que pueda ser motivo de valoración con excepción del testigo Ramiro Casto Helguero Castedo que relató los hechos sucedidos el 29 de abril de 2012; sin embargo, aclaró que no vio vender ni almacenar el combustible en concreto dijo desconocer este aspecto; ii) Si bien fue un hecho acreditado que el 29 de abril de 2012 se encontró en el camión cisterna con placa de control 1817-HBX, diez bidones cada uno con “15 litros de diésel” (sic) y un bidón con veinte litros de diésel; sin embargo, no se demostró si ese diésel tenía por finalidad el almacenamiento o la comercialización, pues no existió prueba alguna que lleve a la plena convicción de que el acusado se encontraba en dicha actividad; iii) Por la prueba de descargo ID-7 se acreditó que el acusado pertenecía a la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L. y que el mismo se encontraba trabajando con su propio camión cisterna, lo que confirmó su declaración, es decir que estaba en plena actividad de trabajo como transportista y chofer de larga distancia, en los que debía recorrer varios lugares hasta llegar a la ciudad fronteriza de Iquique; por lo que, se concluyó que no se encontraba almacenando o comercializando, sino tal actitud obedeció al hecho de evitar que se le quite diésel oíl, por esa razón es que lo sacó a bidones que posteriormente iba a ser utilizado el propio imputado para su retorno de la localidad de Iquique
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 577/2016-RA de 3 de
- 1) Los recurrentes alegaron que como motivo de apelación restringida se denunció que en audiencia
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que una vez resuelto su recurso se disponga la emisión de nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 577/2016-RA de 03 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la declaración del imputado y el contrainterrogatorio efectuado por el Ministerio Público, de acuerdo
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal acusado, previa la transcripción
- II.3. De la apelación restringida
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- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a los agravios denunciados por los representantes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
- 2) Respecto, a la inadecuada interpretación de almacenaje y que estuviera demostrado el dolo, el
- III.1. En cuanto a la denuncia vinculada al art. 123 del CPP
- En el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia a la vulneración a los arts
- La entidad recurrente invoca el Auto Supremo 100 de 24 de marzo, emitido dentro del
- Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o
- III.2. Respecto a la denuncia referida al art. 173 del CPP
- En este motivo, invocan el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, emitido
- Al respecto, se tiene que el precedente invocado contiene similitud de hechos en cuanto a
- Se denunció que el fundamento para emitir Sentencia absolutoria, fue la falta de acreditación del
- De la relación precedente no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya ratificado las
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
