Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0896/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0896/2016-RA

    Fecha: 14-Nov-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
    • c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
    • 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
    • Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
    • El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
    • El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
    • La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
    • Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
    • La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
    • 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
    • Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
    • 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
    • Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
    • Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
    • En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
    • En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
    • Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
    • El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
    • El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
    • Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca