Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando que la Resolución recurrida no realiza un control de la valoración efectuada por el Juez Octavo de Sentencia, al no identificar la prueba indebidamente “insertada y valorada”, reiterando los fundamentos expuestos en el párrafo anterior. En cuanto al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2012, expresa que el Auto de Vista recurrido, carece de razonamientos jurídicos que sustenten la acreditación de defectos absolutos, en qué medida esta situación incidió en la sana crítica del Juzgador, cómo racionalmente se advierte aquello, qué inequidad existió para concluir que de oficio se deba revisar y exigir su mero cumplimiento en desmedro de la tutela judicial efectiva y la justicia pronta y cumplida, limitándose a transcribir el art. 413 de la norma procesal penal, sin desarrollar las causas por las que considera que el Tribunal de apelación no puede reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley y dictar una nueva Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
- c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
- Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
- Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
- Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
- El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
- El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
