1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente, comienza denunciando que el Auto de Vista recurrido violenta los derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, los principios de objetividad, legalidad, seguridad jurídica, celeridad, verdad material y eficacia, por cuanto anula la Sentencia simplemente por cumplir un formalismo, sin haber realizado una adecuada valoración del expediente, considerado la convalidación de los defectos formales por parte de los acusadores, desconocer los efectos de la reserva de apelación restringida y sin determinar la trascendencia del defecto formal respecto a la decisión final de absolución, contradiciendo la doctrina legal determinada por el Tribunal Supremo.
En ese contexto, precisa que el Auto de Vista recurrido:
1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los principios de inmediación, continuidad y oralidad al haberse suspendido la audiencia de juicio oral desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 11 de abril de 2014; sin embargo, las razones de la suspensión de la audiencia (las que describe ampliamente el recurrente), no fueron arbitrarias o de responsabilidad de los acusados y tampoco es cierto que por dicha suspensión haya producido la absolución en la Sentencia; en consecuencia, el Auto de vista recurrido, no hace ninguna valoración respecto a las razones para la suspensión del citado acto y a quién se atribuyen; si se produjo una dispersión de la prueba; si la falta de continuidad generó indefensión material a alguna de las partes; si la falta de continuidad fue determinante en la decisión judicial (sentencia); o, si el resultado no se modificaría con la reparación del defecto señalado, precisando que la Resolución de alzada no considera que la suspensión fue promovida y convalidada por los acusadores particulares; a cuyo efecto, pasa a detallar las causales de suspensión referidas al ejercicio por ambas partes (acusadores y acusados) de un instrumento procesal de defensa reconocido por ley (recusación), la parte acusadora sólo solicitó la reanudación del juicio en tres oportunidades, en cambio los acusados promovieron la continuidad de dicho acto en ocho oportunidades, los acusadores consintieron la prosecución del juicio ante el Juez Octavo de Sentencia cuando anunciaron que acudirían a la justicia constitucional y nunca activaron dicho reclamo, habiendo participado en el proceso sin interponer recursos ordinarios o extraordinarios o hacer anotar su reserva de apelación. Cita el Auto Supremo 351/2006 de 28 de agosto
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
- c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
- Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
- Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
- Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
- El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
- El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
