El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido, al afirma que “el juez inferior a tiempo de dictar su sentencia absolutoria no explico adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta de los acusados no se habrían adecuado al tipo penal acusado”, realiza una valoración contraria al principio de presunción de inocencia, lo que contradice el Auto Supremo 89 de 28 de marzo de 2013 soslayando considerar que la carga de la prueba corresponde al acusador, al señalar que la Sentencia no explicó cuál fue la prueba generada en el inferior que determinó que la conducta de los acusados no se habría adecuado al tipo penal acusado, sin explicar cuáles fueron las pruebas consideradas insuficientes para no generar convicción en el Juez sobre la culpabilidad de los acusados. En el mismo sentido, contradice el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, al exigir una fundamentación sobre “las pruebas que son consideradas insuficientes para generar plena convicción en el juez sobre la culpabilidad de los acusados” (sic), atentando contra la sana crítica y la libre valoración de la prueba, pretendiendo exigir al juez que identifique, tase y aplique reglas de valoración a las pruebas, determinando cuáles son suficientes o insuficientes, argumentos que sin duda permiten la declaratoria de admisibilidad del motivo, debido a su precisión y claridad
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
- c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
- Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
- Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
- Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
- El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
- El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
