En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se refiere a que la Sentencia se basa en pruebas no fueron debidamente insertadas ni valoradas, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, lo que tacha de resulta genérico, impreciso y ambiguo, vulnerando de esta manera la Norma Fundamental, la ley procesal penal y la doctrina aplicable establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, considerándolo contrario al Auto Supremo 356 de 19 de agosto de 2013, debido a que la Resolución cuestionada, se funda en la referida norma procesal, sin establecer específicamente en qué tipo penal se sostiene su decisión de anular, ni señalar cuál de las pruebas descargo o de la defensa fueron indebidamente incluidas y valoradas; cuáles las razones para considerarlas así; cuál el derecho o procedimiento vulnerado, el daño ocasionado con dicha prueba y su relevancia, explicando que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos jurídico que fundamentan la decisión, disquisición que resulta clara y precisa en cuanto a la contradicción que denotaría el Auto de Vista recurrido, correspondiendo declara esta parte del motivo admisible
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
- c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
- Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
- Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
- Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
- El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
- El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
