El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a favor de quién, si el defecto es trascedente, si existe indefensión material y si ese acto fue determinante para la decisión judicial, precisando que si bien la declaración del testigo de cargo Fernando Crespo Lijeron, se tomó inicialmente ante el Juez Séptimo de Sentencia, una vez que éste se excusó, el Juez Octavo de sentencia presenció el debate propiamente dicho y recibió la prueba casi en su totalidad, habiendo recibió la declaración del testigo de cargo Fernando Crespo Lijeron, a quien los abogados acusadores tuvieron la oportunidad de interrogar, agotando sus preguntas. Incluso, el referido testigo fue ofrecido como testigo de descargo, habiendo sido interrogado por los abogados defensores, teniendo los abogados de la contraparte la oportunidad de interrogar nuevamente al mismo testigo, habiéndose inhibido de realizar contrainterrogatorio; por lo que, no existe indefensión. Por otro lado, el Tribunal de alzada sanciona la valoración que realizó el Juez Octavo de Sentencia sobre la declaración del testigo de cargo ante el Juez Séptimo de Sentencia; sin embargo, dicha sanción carece de sentido cuando se ha valorado una prueba testifical de cargo que perseguía demostrar la acusación; es decir, que no se limitó el valor probatorio de la prueba de cargo, al contrario, tomando toda aquella prueba producida durante el juicio (ante ambos Jueces) y siendo valorada por el Juez, éste concluyó que no se había demostrado la existencia del delito ni la participación de los acusados en los hechos, por lo que la Sentencia fue absolutoria, careciendo a la vez de falta de análisis y fundamentación sobre la trascendencia de la supuesta vulneración a los principios de continuidad, oralidad e inmediación y si la misma hubiera ocasionado a los acusadores algún agravio, citando al respecto el Auto Supremo 356 de 19 de agosto de 2013
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
- c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
- Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
- Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
- Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
- El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
- El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
