Auto Supremo AS/0896/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y


Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y 448 de 12 de septiembre del mismo años, la parte recurrente cumplió con explicar que la contradicción radica en que la Resolución impugnada no realiza un control de la valoración del inferior, por cuanto no identifica la prueba indebidamente insertada y valorada; y, que carece de razonamientos que sustenten la acreditación de defectos absolutos, en qué medida esta situación incidió en la sana crítica del Juzgador, cómo racionalmente se advierte aquello, qué inequidad existió para concluir que de oficio se deba revisar y exigir su mero cumplimiento en desmedro de la tutela judicial efectiva y la justicia pronta y cumplida, limitándose a transcribir el art. 413 de la norma procesal penal, sin desarrollar las causas por las que considera que el Tribunal de apelación no puede reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley y dictar una nueva Sentencia