Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no fue impugnado a través de la reserva de apelación restringida, por cuanto la parte acusadora no hizo reserva de apelación respecto a la suspensión de la audiencia de juicio oral, su continuidad dos años después y la continuidad de la declaración testifical de cargo de Fernando Crespo Lijeron; tampoco, estableció la existencia de un vicio procesal insubsanable ni desarrolló una fundamentación acorde a los requisitos legales [art. 169 inc.3)] del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Auto Supremo 73 de 19 de marzo de 2013, habiendo reconocido la inexistencia de la reserva de apelación restringida, pretendió subsanar la omisión del recurrente, con el fundamento de que: “lesión es al propio sistema penal, al principio de oralidad, pues no se puede valorar una declaración testifical no recibida por el Juez que va a dictar sentencia”; en consecuencia, el Auto de Vista recurrido, debió declarar inadmisible el recurso de apelación, al haber precluido el derecho de impugnar. Al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 410/2006 de 20 de octubre
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
- c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
- Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
- Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
- Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
- El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
- El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
