Auto Supremo AS/0896/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no


Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no fue impugnado a través de la reserva de apelación restringida, por cuanto la parte acusadora no hizo reserva de apelación respecto a la suspensión de la audiencia de juicio oral, su continuidad dos años después y la continuidad de la declaración testifical de cargo de Fernando Crespo Lijeron; tampoco, estableció la existencia de un vicio procesal insubsanable ni desarrolló una fundamentación acorde a los requisitos legales [art. 169 inc.3)] del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Auto Supremo 73 de 19 de marzo de 2013, habiendo reconocido la inexistencia de la reserva de apelación restringida, pretendió subsanar la omisión del recurrente, con el fundamento de que: “lesión es al propio sistema penal, al principio de oralidad, pues no se puede valorar una declaración testifical no recibida por el Juez que va a dictar sentencia”; en consecuencia, el Auto de Vista recurrido, debió declarar inadmisible el recurso de apelación, al haber precluido el derecho de impugnar. Al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 410/2006 de 20 de octubre